Causas de despido justificado
El patrón sólo puede despedirte sin pagarte indemnización si se actualiza alguna de las causas del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si no es ninguna de estas, o si no te entregaron aviso por escrito, el despido se presume injustificado.
- Fr. I
Engaño con documentos o referencias falsas
Que el trabajador o el sindicato que lo propuso engañe al patrón con certificados falsos o referencias que le atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Sólo puede invocarse dentro de los primeros 30 días de servicio.
- Fr. II
Falta de probidad, violencia o malos tratos contra el patrón
Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo, salvo que medie provocación o se obre en defensa propia.
- Fr. III
Violencia contra compañeros de trabajo
Cometer contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos de la fracción anterior, si con ello se altera la disciplina del lugar de trabajo.
- Fr. IV
Actos graves fuera del servicio
Cometer, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos de la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Fr. V
Daños intencionales
Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Fr. VI
Daños graves por negligencia
Ocasionar los perjuicios de la fracción anterior sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio, siempre que sean graves.
- Fr. VII
Poner en riesgo la seguridad
Comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Fr. VIII
Actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual
Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Fr. IX
Revelar secretos de la empresa
Revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- Fr. X
Más de tres faltas en 30 días
Tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Fr. XI
Desobediencia
Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Fr. XII
Negarse a seguir medidas de seguridad
Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Fr. XIII
Trabajar en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas
Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica; en ese caso el trabajador debe avisar al patrón y presentar la prescripción antes de iniciar sus labores.
- Fr. XIV
Sentencia de prisión
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
- Fr. XIV Bis
Falta de documentos exigidos por la ley
La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador y exceda del periodo de dos meses.
- Fr. XV
Causas análogas
Las análogas a las anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El aviso de rescisión (art. 47, párrafos finales)
El patrón debe darte un aviso escrito que diga claramente la conducta o conductas que motivan el despido y la fecha o fechas en que se cometieron. Debe entregártelo personalmente al momento del despido, o bien comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes para que éste te notifique.
La falta de ese aviso, por sí sola, presume que la separación fue injustificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
Casos especiales
- Trabajadores de confianza (art. 185 LFT): el patrón puede rescindir la relación si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aunque no coincida con las causas del art. 47.
- Más de 20 años de antigüedad (art. 161 LFT): sólo puede rescindirse la relación por alguna de las causas del art. 47 que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación.
- Plazo del patrón (art. 517 LFT): la facultad del patrón para despedir por una falta prescribe en un mes, contado desde que conoció la causa.
Si te despidieron, ¿qué sigue?
- Aunque el despido sea justificado tienes derecho a tu finiquito (salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales) y a la prima de antigüedad (art. 162 fr. III).
- Si fue injustificado puedes pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario, más salarios vencidos (art. 48 LFT).
- Tienes dos meses a partir del día siguiente al despido para reclamarlo (art. 518 LFT). Antes de ir al tribunal hay que agotar la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación (art. 684-B LFT).
- No firmes una renuncia si no quieres renunciar. Una renuncia firmada puede hacer muy difícil probar después que te despidieron.
Texto de la Ley Federal del Trabajo resumido con fines informativos. Consulta el texto vigente en el sitio de la Cámara de Diputados y, para tu caso concreto, a un abogado laboral o a la PROFEDET.